Constitución Española 1978: Domina el Texto Fundamental con Tests Gratis
La Constitución Española de 1978 constituye la norma suprema que garantiza la convivencia democrática y el Estado de Derecho en España. Nuestro banco de tests gratuitos te permitirá afianzar cada artículo, conocer la doctrina constitucional y afrontar con éxito cualquier convocatoria de administración pública.
¿Qué es Constitución Española?
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales el 27 de diciembre de 1978 y ratificada por el pueblo español mediante referéndum el 6 de diciembre del mismo año. Este texto fundamental surgió como pilar de la Transición democrática, consolidando el Estado social y democrático de Derecho tras décadas de régimen autoritario. Se estructura en un preámbulo, 169 artículos distribuidos en diez títulos, y disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final. Su contenido consagra los valores superiores del ordenamiento jurídico, como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Además, establece la separación de poderes, la monarquía parlamentaria como forma política del Estado y un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales. Su reforma exige procedimientos especiales que garantizan la estabilidad institucional y la soberanía nacional.
Temario disponible: bloques y temas
Nuestros cuestionarios cubren los principales títulos y artículos de Constitución Española.
Título Preliminar y Principios Generales
- • El título preliminar establece la forma política del Estado como la monarquía parlamentaria, definiendo al Rey como Jefe del Estado con funciones moderadoras, simbólicas y de representación internacional.
- • Declara expresamente que la soberanía nacional reside en el pueblo español, de quien emanan los poderes del Estado que ejercen en su nombre y por su mandato conforme a la Constitución.
- • Fija la forma de Estado como unitario, aunque reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, ordenando la unidad de la Nación española.
- • Consagra los valores superiores del ordenamiento jurídico como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, siendo vinculantes para todos los poderes públicos en todo momento.
- • Establece la bandera de España compuesta por tres franjas horizontales rojas, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que las rojas, y reconoce otras banderas y enseñas de las comunidades autónomas.
- • Proclama la unidad indisoluble de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, como principio rector que condiciona cualquier intento de secesión o fragmentación territorial.
Derechos y Deberes Fundamentales
- • El Capítulo II del Título I agrupa los derechos y deberes fundamentales, que se subdividen en derechos fundamentales y libertades públicas, derechos y libertades, y principios rectores de la política social y económica.
- • Los ciudadanos tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad, con garantías procesales estrictas frente a la detención arbitraria y el derecho a no declarar contra sí mismos.
- • Se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto, así como el derecho a la educación y a la libertad de cátedra, garantizando la autonomía universitaria y la libertad de creación intelectual.
- • Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre, la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, sin admitirse excepciones ni restricciones en estos supuestos bajo ningún concepto ni circunstancia.
- • Los deberes fundamentales incluyen el deber de proteger a la naturaleza, respetar el patrimonio histórico, cultural y artístico, y la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público según la ley.
- • Se garantiza la tutelar judicial efectiva de los derechos reconocidos, con derecho a la defensa y asistencia de letrado, gratuidad para quienes carezcan de recursos, y la presunción de inocencia en el proceso penal.
Organización Territorial del Estado
- • El Título VIII regula la organización territorial del Estado, reconociendo la autonomía de municipios, provincias y las comunidades autónomas como entidades que integran la organización territorial.
- • Se establece el principio de solidaridad entre todas las regiones y la integración económica y social como fines esenciales de la acción pública, evitando desequilibrios territoriales injustificados.
- • Las comunidades autónomas pueden estatuirse en estatutos de autonomía, que son sus normas institucionales básicas dentro del marco constitucional y de la ley orgánica correspondiente.
- • El Estado garantiza la ejecución de los principios de solidaridad y equidad económica, mediante el mecanismo de fondos de compensación interterritorial y la coordinación de la planificación general.
- • Se crea el Consejo de Estado como máximo órgano consultivo del Gobierno, además de otros consejos económicos y sociales de carácter consultivo que integran representantes de profesionales y trabajadores.
- • Los municipios y provincias gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, siendo las entidades locales la base de la organización territorial y política del Estado español.
La Corona y las Cortes Generales
- • La Corona está integrada por el Rey, cuyo cargo es vitalicio y hereditario, con un régimen de sucesión que excluye a las mujeres si existe un varón con derecho a la corona según la ley.
- • La legitimidad del Rey emana de la Constitución, y su persona es inviolable, no siendo responsable de sus actos, que deben estar refrendados por el Gobierno o los ministros competentes.
- • Las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen del Congreso de los Diputados y del Senado, ejerciendo la potestad legislativa, aprobando los presupuestos y controlando la acción del Gobierno.
- • El Congreso se elige por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, mientras que el Senado funciona como cámara de representación territorial, con diputados elegidos por provincias mediante sufragio universal.
- • Se establece un régimen de incompatibilidades para los parlamentarios y se garantiza su inmunidad y privilegio de no ser cuestionados por sus opiniones en el ejercicio de su cargo durante la legislatura.
- • La Corona recibe una cantidad anual del Presupuesto del Estado para el sostenimiento de su familia y casa, siendo propuesta por el Gobierno y aprobada por las Cortes Generales conforme a la ley.
El Gobierno y la Administración Pública
- • El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado, contando con la confianza del Congreso de los Diputados para ejercer sus funciones ejecutivas.
- • Se crea el Consejo de Ministros como órgano colegiado, presidido por el Presidente del Gobierno, que nombra a los vicepresidentes y ministros, y que actúa mediante acuerdos y decretos ley.
- • El Presidente del Gobierno es propuesto por el Rey y elegido por el Congreso, debiendo recibir su investidura mediante votación y mayoría absoluta o simple en segunda votación para asumir plenamente el cargo.
- • La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y se rige por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración, así como la participación de los ciudadanos.
- • Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, pudiendo la ley regular su ejercicio en los sectores esenciales de la comunidad y garantizar servicios mínimos.
- • Los funcionarios públicos acceden a las funciones y cargos de la Administración con carácter abierto y libre, garantizando el acceso mediante concursos u oposiciones y promoviendo el perfeccionamiento profesional.
El Poder Judicial y la Reforma Constitucional
- • El poder judicial reside en los tribunales, cuya jurisdicción es única y se ejerce por jueces y magistrados integrados en el Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley.
- • Se establece el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces, garantizando su independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento estricto a la normativa constitucional.
- • El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, siendo orgánicamente dependiente del Gobierno.
- • La reforma constitucional exige un procedimiento agravado que puede iniciarse por el Gobierno, las Cortes o las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, con mayorías cualificadas para su aprobación.
- • Si la reforma afecta al Título Preliminar, al Capítulo II del Título I o al Título II, se requiere referéndum obligatorio y la aprobación por mayoría de dos tercios de cada cámara.
- • El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, resolviendo los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, cuyas sentencias tienen valor vinculante para todos los poderes públicos.
Fuentes oficiales
Verifica esta norma en el BOE (Boletín Oficial del Estado):
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