Orden DSA/819/2020: Guía Completa de Aulas y Centros de Educación Especial
La Orden DSA/819/2020 establece el marco normativo esencial para la organización, composición y funcionamiento de las aulas y centros de educación especial en España. Conoce su estructura detallada, requisitos profesionales y cómo impacta directamente en la atención educativa inclusiva y personalizada del alumnado con necesidades específicas.
¿Qué es DSA8192020?
La Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, es un instrumento normativo del Ministerio de Educación que regula específicamente la composición y el funcionamiento de las aulas de educación especial y de los centros de educación especial en todo el territorio nacional. Su aprobación se enmarca dentro del contexto de normalización e inclusión educativa, buscando garantizar que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo reciban una atención personalizada, flexible y de alta calidad. Históricamente, la educación especial en España ha evolucionado desde modelos segregados hacia enfoques inclusivos, y esta orden consolida dicha transición al definir criterios claros de dotación de recursos, perfiles profesionales y criterios de funcionamiento. Establece directrices para la adaptación curricular, la coordinación interdisciplinar y la evaluación psicopedagógica, asegurando que cada centro y aula cuente con los medios necesarios para responder a la diversidad del alumnado. Además, se alinea con la LOMLOE y el Real Decreto 243/2022, reforzando los principios de normalización, participación familiar y transparencia administrativa.
Temario disponible: bloques y temas
Nuestros cuestionarios cubren los principales títulos y artículos de DSA8192020.
Objeto y Ámbito de Aplicación
- • Establece la regulación jurídica detallada para la creación, composición y funcionamiento de las aulas y centros de educación especial en España.
- • Se aplica de manera supletoria y coordinada con la normativa autonómica, garantizando la cohesión del sistema educativo estatal.
- • Define los criterios de identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran una atención especializada.
- • Promueve la inclusión educativa manteniendo recursos especializados cuando la enseñanza ordinaria no pueda satisfacer las necesidades individuales.
- • Regula los criterios de financiamiento y dotación de recursos materiales y pedagógicos necesarios para el desarrollo de las adaptaciones curriculares.
Composición y Organización de Aulas
- • Determina la proporción máxima de alumnos por aula según el tipo de necesidad educativa, las diversificaciones funcionales y la edad del alumnado.
- • Exige la presencia permanente de un profesor o profesora especialista en educación especial como responsable de la tutorización y coordinación pedagógica.
- • Establece la necesidad de contar con espacios adaptados, recursos tecnológicos, material pedagógico específico y áreas de estimulación sensorimotriz.
- • Regula la agrupación flexible del alumnado para favorecer el aprendizaje personalizado, la socialización y el desarrollo de competencias transversales.
- • Define los criterios de movilidad entre aulas ordinarias y especiales, priorizando siempre la máxima integración posible y el refuerzo educativo.
Funcionamiento y Atención Educativa
- • Define el calendario escolar adaptado y los criterios de flexibilidad horaria para el alumnado que requiera horarios reducidos o intensivos.
- • Establece protocolos obligatorios de evaluación psicopedagógica inicial, seguimiento continuo y revisión periódica de las adaptaciones curriculares.
- • Regula la elaboración de adaptaciones curriculares significativas y no significativas, garantizando la adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
- • Fomenta la coordinación entre profesores, familias y servicios externos de apoyo mediante reuniones periódicas y planes de intervención compartidos.
- • Incluye mecanismos de atención temprana y transición educativa para facilitar la incorporación al sistema educativo y la progresión entre etapas.
Recursos Humanos y Perfiles Profesionales
- • Requiere titulación universitaria oficial en Magisterio de Educación Especial o especialidades afines, con formación complementaria en diversificación funcional.
- • Incluye la figura del psicólogo o psicóloga educativo y del trabajador o trabajadora social escolar para casos complejos que requieran apoyo interdisciplinar.
- • Establece planes de formación continua en pedagogía terapéutica, técnicas de comunicación aumentativa, manejo de conductas desafiantes y tecnología asistiva.
- • Regula la tutorización y el acompañamiento profesional mediante equipos interdisciplinares que aseguren la calidad educativa y el bienestar del profesorado.
- • Define los criterios de selección, promoción y evaluación del desempeño docente, priorizando la competencia educativa, la innovación pedagógica y la empatía profesional.
Oposiciones donde se pregunta DSA8192020
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Preguntas frecuentes
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Orden DSA/819/2020, de 3 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento es una norma que regula aspectos especificos dentro de su ambito material. Su contenido se aplica en toda Espana y, en lo que corresponda, es de estudio obligado en los temarios oficiales de oposiciones que incluyen esta materia.
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