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Ley de la Jurisdicción Social: Todo lo que Debes Saber para Opositar

La Ley de la Jurisdicción Social regula el procedimiento ante los Juzgados y Tribunales del Orden Social en España. Prepararte con material específico y realizar tests de práctica es fundamental para triunfar en las pruebas selectivas de funcionarios judiciales y administrativos.

¿Qué es 72015?

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Jurisdicción Social, constituye la norma básica que estructura la defensa de los intereses profesionales y la tutela jurisdiccional de los trabajadores y empleadores en España. Esta ley unificó criterios previos y estableció un procedimiento sumarísimo y preferente para la resolución de conflictos laborales y de Seguridad Social. Su vigencia es esencial para cualquier aspirante a plazas en juzgados, tribunales superiores de justicia, organismos autónomos y administración pública vinculada a la materia laboral. La normativa detalla desde la competencia territorial hasta los plazos de prescripción, pasando por los recursos ante el Tribunal Supremo de lo Social. Conocer su contenido a fondo permite abordar con éxito las oposiciones de los cuerpos judiciales, así como las pruebas de selección para personal de la administración de justicia y de organismos de mediación y arbitraje. Además, su actualización constante refleja la evolución de la legislación laboral y procesal española, por lo que el estudio debe complementarse con los últimos cambios normativos y la jurisprudencia consolidada.

Temario disponible: bloques y temas

Nuestros cuestionarios cubren los principales títulos y artículos de 72015.

Ámbito y Competencias Territoriales

  • • Los Juzgados de lo Social conocen de los conflictos individuales y colectivos derivados de las relaciones laborales, así como de la Seguridad Social, excluyendo las materias penales y civiles.
  • • La competencia territorial se determina generalmente por el lugar de trabajo del demandante, facilitando el acceso a la justicia y reduciendo costes procesales para los trabajadores.
  • • El orden social abarca tanto el ámbito laboral como el de la Seguridad Social, integrando en una misma vía procesal la tutela de derechos fundamentales y prestaciones económicas.
  • • Los Tribunales Superiores de Justicia conocen de los recursos de suplicación y de las cuestiones de competencia, actuando como instancia superior antes de la casación ante el Supremo.
  • • La regulación establece criterios de acumulación de demandas y de extensión de efectos de las sentencias a casos idénticos, garantizando la igualdad de trato y la seguridad jurídica.
  • • Las competencias se distribuyen por partidos judiciales, con posibilidad de especialización temática en asuntos de despido, salarios, accidentes laborales y prestaciones por desempleo.

Procedimiento Ordinario y Plazos

  • • El procedimiento ordinario se inicia mediante la comparecencia personal del demandante ante el secretario judicial, sin necesidad de abogado en primera instancia, aunque sí en apelación.
  • • Los plazos de prescripción de las acciones son generalmente de un año, calculándose desde el día en que el hecho causante pudo ser ejercitado, con excepciones específicas para el despido improcedente.
  • • La citación de las partes y la celebración del juicio oral son fases esenciales, donde se practican las pruebas documentales, periciales y testificales que sustentan las pretensiones.
  • • El secretario judicial levanta acta de las actuaciones, y el juez dicta sentencia en el plazo legal establecido, motivando los fundamentos de derecho y de hecho aplicables al caso.
  • • La notificación de resoluciones se realiza por medios electrónicos cuando las partes estén obligadas a relacionarse electrónicamente, agilizándose el flujo procesal y reduciendo la carga burocrática.
  • • La ley contempla la posibilidad de reconvención del demandado, permitiendo la articulación de pretensiones contrapuestas en un único procedimiento para evitar litigios paralelos.

Procedimiento Sumarísimo y Preferente

  • • El procedimiento sumarísimo se aplica a asuntos de especial urgencia, como el pago de salarios de tramitación, indemnizaciones por despido y reclamaciones de cantidades concretas.
  • • La sentencia debe dictarse en un plazo máximo de quince días desde la conclusión de la vista oral, garantizando una tutela judicial efectiva y rápida frente a la demora procesal.
  • • No requiere intervención de abogado en primera instancia, lo que democratiza el acceso a la justicia y reduce barreras económicas para los trabajadores menos recursos.
  • • La prueba se practica de forma concentrada en la vista única, priorizando la documentación y los informes oficiales para acelerar la resolución del conflicto.
  • • Las partes pueden solicitar la adopción de medidas cautelares para garantizar la efectividad de la futura sentencia, como el pago provisional de prestaciones o la reinstalación en el puesto de trabajo.
  • • El recurso de suplicación contra las sentencias sumarísimas tiene un plazo de quince días y se resuelve por el Tribunal Superior de Justicia competente, manteniendo el carácter preferente del asunto.

Recursos y Casación ante el Supremo

  • • El recurso de suplicación es la vía ordinaria para impugnar sentencias de primera instancia, debiendo interponerse en el plazo de veinte días y motivarse en hechos y derecho.
  • • El recurso de casación para la unificación de doctrina permite al Tribunal Supremo corregir criterios jurisprudenciales divergentes entre tribunales inferiores, asegurando la uniformidad del ordenamiento.
  • • El recurso de casación por infracción procesal solo procede cuando se vulneren normas esenciales del procedimiento, como la indefensión o la falta de notificación legalmente exigida.
  • • La admisión a trámite de los recursos extraordinarios está sujeta a un filtro riguroso que verifica la trascendencia constitucional o la relevancia jurisprudencial del asunto planteado.
  • • El Tribunal Supremo de lo Social actúa como máximo intérprete de la ley en el orden social, resolviendo los recursos de casación y emitiendo doctrina vinculante para los tribunales inferiores.
  • • La resolución de los recursos se produce en plazo, con posibilidad de que el Supremo dicte sentencia de hecho y derecho si los hechos están suficientemente acreditados y no requieren nueva prueba.

Mediación, Conciliación y Arbitraje

  • • La Ley de la Jurisdicción Social promueve la resolución extrajudicial de conflictos a través de procedimientos de mediación y conciliación, reduciendo la carga de trabajo de los juzgados.
  • • El SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) actúa como organismo paritario encargado de intentar la composición voluntaria de los conflictos laborales antes de la vía judicial.
  • • Los acuerdos alcanzados en sede de conciliación tienen fuerza ejecutiva una vez elevados a acta, permitiendo su cumplimiento forzoso ante incumplimiento voluntario de las partes.
  • • El arbitraje de conflicto colectivo se regula de forma específica, requiriendo la voluntad expresa de los representantes sindicales y la aprobación por la mayoría legal exigida.
  • • La falta de agotamiento de la vía de conciliación puede provocar la inadmisión de la demanda, salvo que la ley establezca excepciones para materias de orden público laboral.
  • • Los procedimientos alternativos de resolución de disputas se consideran complementarios a la jurisdicción, fomentando una cultura de diálogo y reduciendo la contenciosidad en las relaciones laborales.

Prescripción y Caducidad de Acciones

  • • La prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral se rige generalmente por un plazo de un año, computable desde el día en que el derecho pudo ser ejercitado con conocimiento pleno.
  • • La caducidad de los plazos procesales no extingue el derecho sustantivo, pero impide la prosecución del procedimiento si no se respetan los términos legales de interposición de recursos.
  • • Los plazos de prescripción se interrumpen por la interposición de la demanda, la reclamación extrajudicial expresa o cualquier acto que ponga de manifiesto la voluntad de hacer valer el derecho.
  • • En materia de Seguridad Social, la prescripción de las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social se regula por plazos específicos que pueden extenderse hasta cinco años según la naturaleza de la deuda.
  • • La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado el cómputo de los plazos, admitiendo la prescripción extintiva en supuestos de negligencia procesal prolongada o abandono manifiesto de la acción.
  • • El conocimiento preciso de estos plazos es crucial para los aspirantes a oposiciones, ya que su confusión constituye uno de los errores más frecuentes en las pruebas teóricas y casos prácticos.

Fuentes oficiales

Verifica esta norma en el BOE (Boletín Oficial del Estado):

Buscar "72015" en BOE →

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Preguntas frecuentes

¿Que regula Real Decreto Legislativo 7/2015?

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la es una norma que regula aspectos especificos dentro de su ambito material. Su contenido se aplica en toda Espana y, en lo que corresponda, es de estudio obligado en los temarios oficiales de oposiciones que incluyen esta materia.

¿En que oposiciones se pregunta Real Decreto Legislativo 7/2015?

Es una de las normas habituales en los temarios de oposiciones de la Administracion General del Estado.

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Aviso: Este contenido es orientativo. Para preparar tu oposición consulta las fuentes oficiales del BOE. TestOposicion no es una academia oficial ni está vinculada a ningún proceso selectivo.