Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: Guía y Tests para Opositores
La Ley 39/2015 es la norma fundamental que regula el procedimiento administrativo en España. Conoce sus plazos, recursos y digitalización. Prepara tus oposiciones con tests interactivos y materiales actualizados.
¿Qué es LPAC?
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el régimen jurídico común que debe seguir toda la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en sus relaciones con los ciudadanos. Su aprobación marcó un hito crucial en la modernización del Derecho Administrativo español, alineando la normativa nacional con los principios de la Unión Europea. Esta ley sustituyó a la histórica Ley 30/1992, introduciendo avances significativos como la obligatoriedad del uso de medios electrónicos, la simplificación de trámites y la protección de los derechos de los interesados. Además, define con precisión los plazos, la terminación del procedimiento y los recursos administrativos, garantizando la seguridad jurídica y la eficiencia en la actuación pública. Para los opositores, dominar cada uno de sus artículos es una garantía de éxito en las pruebas selectivas de administración local, estatal y autonómica.
Temario disponible: bloques y temas
Nuestros cuestionarios cubren los principales títulos y artículos de LPAC.
Título I - Principios Generales de la Ley
- • La norma consagra principios como publicidad, eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración para optimizar la gestión pública.
- • Se garantiza el derecho de acceso a los expedientes administrativos, asegurando la transparencia y el control ciudadano sobre la actuación estatal.
- • Los interesados pueden elegir libremente entre comparecer presencialmente o utilizar la vía telemática obligatoria para las entidades jurídicas.
- • La Administración debe garantizar la gratuidad de las publicaciones oficiales y las actuaciones administrativas, salvo en casos de tasas legalmente establecidas.
- • Se fomenta la colaboración interadministrativa para evitar duplicidades de procedimientos y agilizar la resolución de asuntos ciudadanos.
Título II - Órganos Competentes e Intervención
- • La competencia se atribuye rigurosamente por razón de la materia, territorio y jerarquía del órgano administrativo competente.
- • Se regulan figuras como la avocación, delegación y transferencia de competencias, permitiendo la flexibilidad necesaria en la gestión pública.
- • Los particulares tienen derecho a ser oídos y a presentar alegaciones en cualquier fase del procedimiento hasta la formulación de propuestas de resolución.
- • La representación de los interesados exige un apoderamiento o documento acreditativo oficial, garantizando la legitimación procesal correcta.
- • Se establece la obligación ineludible de resolver en tiempo y forma, evitando la paralización injustificada de expedientes por falta de medios o voluntad administrativa.
Título III - Trámites, Iniciación y Plazos
- • Los plazos se computan exclusivamente en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales según corresponda.
- • La iniciación puede ser de oficio, a instancia directa del interesado o por requerimiento legal, debiendo siempre acreditarse la competencia del órgano.
- • Se prioriza la notificación electrónica frente al procedimiento presencial tradicional, reduciendo costes y acelerando la comunicación oficial.
- • La ordenación del procedimiento incluye fases claras como la investigación, información pública, audiencia de interesados y propuesta de resolución.
- • El silencio administrativo adquiere efectos positivos o negativos según la materia, siendo fundamental conocer la regla aplicable a cada procedimiento específico.
Título IV - Terminación del Procedimiento Administrativo
- • La terminación se produce mediante resolución expresa, desistimiento, renuncia, caducidad o sobreseimiento, agotando todas las vías de actuación.
- • Las resoluciones deben estar motivadas cuando la ley lo exija expresamente o cuando afecten a derechos e intereses legítimos de los particulares.
- • La caducidad de los procedimientos implica el archivo definitivo del expediente y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
- • Se reconoce la figura del expediente de lesividad para revisar actos administrativos firmes que sean contrarios al interés público o a la legalidad vigente.
- • La publicación de los actos administrativos en el boletín oficial correspondiente garantiza su eficacia frente a terceros y la plena seguridad jurídica.
Título V - Recursos Administrativos
- • El recurso de alzada se interpone contra actos de órganos inferiores y lo resuelve exclusivamente su superior jerárquico en la estructura administrativa.
- • El recurso potestativo de reposición es opcional y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, pudiendo agotar la vía administrativa.
- • Los recursos se resuelven en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual opera el silencio administrativo desestimatorio de forma automática.
- • La suspensión del acto impugnado requiere aportar caución económica o acreditar un peligro manifiesto e irremediable para el patrimonio público.
- • La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa la interpretación de los recursos en casos de especial complejidad técnica o constitucional.
Título VI - Modernización y Medio Electrónico
- • La ley consagra la obligación general de relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado y las entidades públicas.
- • Se reconoce plena validez jurídica al documento electrónico y a la firma electrónica avanzada o cualificada, equiparadas al papel tradicional.
- • Los ciudadanos dispondrán de medios electrónicos específicos y seguros para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones oficiales.
- • La administración digital reduce drásticamente los costes operativos, agiliza la tramitación y mejora la accesibilidad para personas con discapacidad.
- • Se establecen medidas estrictas de protección de datos y ciberseguridad para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los expedientes.
Fuentes oficiales
Verifica esta norma en el BOE (Boletín Oficial del Estado):
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Preguntas frecuentes
¿Que regula LPAC? ▼
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones es una norma que regula aspectos especificos dentro de su ambito material. Su contenido se aplica en toda Espana y, en lo que corresponda, es de estudio obligado en los temarios oficiales de oposiciones que incluyen esta materia.
¿En que oposiciones se pregunta LPAC? ▼
Es una de las normas habituales en los temarios de oposiciones de la Administracion General del Estado.
¿Las preguntas del test son reales de examenes oficiales? ▼
Si. Las preguntas que encontraras al practicar estan extraidas de examenes oficiales y temarios verificados. Cada pregunta cita el articulo o articulo concreto de la norma que regula la materia preguntada, para que puedas contrastar la respuesta con la fuente legal.
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Crear cuenta gratisAviso: Este contenido es orientativo. Para preparar tu oposición consulta las fuentes oficiales del BOE. TestOposicion no es una academia oficial ni está vinculada a ningún proceso selectivo.