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Ley Orgánica 2/1987: Conflictos Jurisdiccionales y Competencia

La Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, establece el régimen jurídico para resolver los conflictos de jurisdicción y competencia entre los distintos órdenes jurisdiccionales y tribunales del ordenamiento español. Su conocimiento es fundamental para aspirantes a cuerpos judiciales y administrativos. Con nuestros tests gratuitos, afianza tus conceptos clave y supera tus exámenes con total confianza.

¿Qué es Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales?

La Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales es la norma fundamental que regula la resolución de los choques de atribuciones entre los diferentes órdenes jurisdiccionales españoles y entre los órganos judiciales que los componen. Promulgada en el marco de la modernización del sistema judicial tras la Constitución de 1978, esta ley distingue claramente entre conflictos de jurisdicción (cuando se discute qué orden judicial debe conocer del asunto) y conflictos de competencia (cuando el conflicto surge dentro del mismo orden entre distintos juzgados o tribunales). Su aprobación buscó garantizar la seguridad jurídica, evitar la paralización de los procesos por disputas territoriales o materiales, y optimizar la función jurisdiccional del Estado. La norma atribuye al Tribunal Supremo, en Pleno o en Sala, la competencia exclusiva para resolver estos supuestos, estableciendo un procedimiento especial, rápido y preferente. Conocer su contenido es imprescindible para oposiciones de la Administración de Justicia, la Abogacía del Estado, la Letrada Común, y cuerpos administrativos con asignaturas de derecho procesal y constitucional.

Temario disponible: bloques y temas

Nuestros cuestionarios cubren los principales títulos y artículos de Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Diferencias entre Jurisdicción y Competencia

  • • La jurisdicción hace referencia a la potestad general del Estado para administrar justicia, mientras que la competencia determina qué órgano concreto dentro de ese orden debe conocer del caso.
  • • Los conflictos de jurisdicción se resuelven cuando dos órdenes distintos (civil, contencioso-administrativo, social, penal o militar) discuten quién tiene atribuida la potestad.
  • • En cambio, los conflictos de competencia surgen entre tribunales del mismo orden jurisdiccional, ya sea por razón del territorio, la materia o el grado.
  • • La LO 2/1987 establece que ambos supuestos deben plantearse mediante escrito motivado, indicando los fundamentos de derecho y los actos que se consideran viciados por exceso o defecto de atribuciones.
  • • El sistema actual prioriza la solución rápida para evitar la indefensión de los ciudadanos y la paralización indebida de los procedimientos judiciales en curso.

Resolución de Conflictos de Jurisdicción

  • • Cuando existe un conflicto de jurisdicción, el tribunal que se considere incompetente debe abstenerse de seguir conociendo del asunto y elevar la cuestión al Tribunal Supremo.
  • • El Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo es el órgano competente para resolver estos conflictos, actuando con carácter previo a cualquier otra instancia.
  • • La resolución del conflicto tiene efecto de cosa juzgada procesal y vincula a todos los órganos judiciales, evitando que se sigan produciendo actos nulos o duplicidades.
  • • Se considera que existe conflicto cuando un tribunal declara su propia incompetencia y otro tribunal, al que se remite el asunto, declara su propia competencia.
  • • La ley permite que las partes interesadas o el Ministerio Fiscal intervengan en el procedimiento para aportar alegaciones que ayuden a la Sala a determinar el orden jurisdiccional competente.

Conflictos de Competencia Territorial y Material

  • • Los conflictos de competencia territorial se producen cuando varios tribunales del mismo orden y grado reclaman o rechazan la potestad para juzgar en función del lugar donde se originó el hecho.
  • • En materia contencioso-administrativa, la competencia territorial suele recaer en el juzgado del lugar donde se halla el órgano que dictó el acto impugnado o donde tuvo efectos.
  • • Los conflictos de competencia material surgieron con fuerza tras la creación de la jurisdicción social y del orden penal, requiriendo una delimitación clara de materias específicas como el derecho laboral o la ejecución penal.
  • • La LO 2/1987 exige que la declaración de incompetencia se fundamente en razones de ley, prohibiéndose la mera discrecionalidad o la conveniencia procesal como criterio de atribución.
  • • Una vez resuelto el conflicto, el tribunal que resulte competente debe continuar el procedimiento desde el punto en que se produjo el auto de declinatoria o remisión.

Procedimiento Especial ante el Tribunal Supremo

  • • El procedimiento para resolver conflictos es especial, sumario y preferente, con el objetivo de evitar la prolongación injustificada de la litis.
  • • El tribunal que plantea el conflicto debe dictar un auto de declinatoria o elevación, remitiendo el expediente y los documentos probatorios al Tribunal Supremo.
  • • El Tribunal Supremo convoca el Pleno o la Sala correspondiente en un plazo improrrogable y notifica a los órganos judiciales implicados para que formulen alegaciones.
  • • La resolución se adopta mediante auto, que debe motivar exhaustivamente la determinación del orden o tribunal competente basándose en la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas especiales.
  • • Contra el auto de resolución del Tribunal Supremo no cabe recurso alguno, garantizando la definitiva superación del conflicto y la continuidad del proceso principal.

Efectos de la Resolución y Suspensión de Actos

  • • La declaración de conflicto de jurisdicción o competencia produce automáticamente la suspensión de los actos de trámite y de prueba dictados por el tribunal que se consideraba competente.
  • • Los actos ya practicados antes de la elevación del conflicto se conservan siempre que no sean manifiestamente nulos o contrarios al orden público procesal.
  • • Si el Tribunal Supremo declara la incompetencia del órgano que elevó la cuestión, los actos realizados por este carecen de eficacia y deberán repetirse ante el tribunal declarado competente.
  • • La ley establece un plazo máximo de seis meses para que el Tribunal Supremo resuelva el conflicto, transcurrido el cual los órganos judiciales deben adoptar medidas cautelares para no perjudicar a las partes.
  • • El conocimiento detallado de estos efectos es crucial para las oposiciones, ya que se pregunta frecuentemente sobre la validez de los actos procesales durante la tramitación del conflicto.

Fuentes oficiales

Verifica esta norma en el BOE (Boletín Oficial del Estado):

Buscar "Ley Orgánica 2/1987" en BOE →

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Preguntas frecuentes

¿Que regula Ley Orgánica 2/1987?

Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales es una norma que regula aspectos especificos dentro de su ambito material. Su contenido se aplica en toda Espana y, en lo que corresponda, es de estudio obligado en los temarios oficiales de oposiciones que incluyen esta materia.

¿En que oposiciones se pregunta Ley Orgánica 2/1987?

Es una de las normas habituales en los temarios de oposiciones de la Administracion General del Estado.

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Aviso: Este contenido es orientativo. Para preparar tu oposición consulta las fuentes oficiales del BOE. TestOposicion no es una academia oficial ni está vinculada a ningún proceso selectivo.