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Ley 29/1998: Guía Completa de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es la norma fundamental que estructura el recurso contra actos de la Administración Pública. Su conocimiento es imprescindible para opositores a juzgados, tribunales y asesorías jurídicas. Prepárate con materiales actualizados y tests gratuitos diseñados por expertos.

¿Qué es 291998?

La Ley Jurisdiccional (LJCA) establece el marco procesal para impugnar la actividad de las administraciones públicas y sus organismos públicos. Promulgada en 1998, sustituyó a la histórica Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, adaptándose a la Constitución de 1978 y al Estado de Derecho democrático. Regula los procedimientos ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Carta Magna. Su evolución incluye múltiples reformas para agilizar los plazos, digitalizar los procedimientos y reforzar la protección de derechos fundamentales. Conocer su estructura, plazos, recursos y competencias es clave para cualquier aspirante a la carrera judicial, letrados de la administración o cuerpos auxiliares.

Temario disponible: bloques y temas

Nuestros cuestionarios cubren los principales títulos y artículos de 291998.

Competencias y Órganos Judiciales

  • • Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen de los recursos contra actos de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos.
  • • Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia son competentes para conocer de actos de las CCAA y entes locales.
  • • La Audiencia Nacional ejerce jurisdicción en materias específicas como la competencia estatal, extranjería y protección de datos.
  • • El Tribunal Supremo, a través de su Sala Tercera, conoce los recursos de suplicación y de casación en interés de ley.
  • • La distribución de competencias responde al principio de territorialidad y a la jerarquía administrativa del acto impugnado.

Acción Procesal y Legitimación

  • • La legitimación activa exige tener un interés directo y personal en la impugnación del acto administrativo o la omisión de la Administración.
  • • Los ciudadanos, empresas, asociaciones y entidades sin personalidad jurídica pueden ejercer la acción contencioso-administrativa.
  • • La Administración Pública actúa como parte demandada y debe acreditar la legalidad de sus actos ante el juez.
  • • La legitimación pasiva recae sobre el órgano administrativo que dictó la resolución o el organismo público responsable de la actuación.
  • • Las personas jurídicas de derecho público y los convenios administrativos también generan legitimación procesal específica.

Plazos, Terminación y Procedimiento

  • • El plazo general para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación o publicación del acto impugnado.
  • • En caso de silencio administrativo negativo, el plazo comienza a contar desde la resolución expresa o al cumplirse el plazo reglamentario.
  • • El procedimiento ordinario se divide en audiencia, contestación, propuesta de resolución y sentencia, garantizando el derecho de defensa.
  • • El procedimiento abreviado se utiliza para recursos contra actos que ponen fin a la vía administrativa y requiere mayor celeridad.
  • • La terminación del proceso puede producirse por sentencia, desistimiento, conformidad o sobreseimiento cuando se extinguen los derechos discutidos.

Medios de Prueba y Valoración

  • • La carga de la prueba corresponde a la Administración cuando se impugnan actos que prescriben la ley o reglamento.
  • • Los medios de prueba incluyen declaraciones del demandado, informes técnicos, documentales y las pruebas propuestas por las partes.
  • • El juez puede ordenar la práctica de pruebas de oficio cuando considere necesario para resolver el litigio con certeza.
  • • La valoración probatoria sigue el principio de sana crítica, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia procesal.
  • • La aportación de nuevos documentos solo es admisible antes de la contestación a la demanda, salvo causa justificada.

Recursos y Casación

  • • La sentencia de primera instancia puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
  • • El recurso de casación procede por infracción procesal, doctrina legal contraria o falta de fundamentación de la sentencia recurrida.
  • • La casación en interés de ley busca unificar la doctrina jurisprudencial y tiene efectos erga omnes para toda la Administración.
  • • Los recursos de revisión solo son admisibles en supuestos taxivos como la aparición de documentos decisivos o la falsedad probada.
  • • La interposición de recursos debe respetar estrictamente los plazos procesales, bajo apercibimiento de archivo del expediente.

Ejecución de Sentencias y Costas

  • • La ejecución de las sentencias firmes corresponde al mismo órgano judicial que las dictó, con carácter preferente y sumario.
  • • Si la Administración incumple una condena de hacer o no hacer, el juez puede imponer multas coercitivas hasta lograr el cumplimiento.
  • • Las costas procesales se imponen a la parte vencida, salvo que el juez estime que existen razones equitativas para repartirlas.
  • • La indemnización de daños y perjuicios se reclama dentro del mismo procedimiento cuando la resolución administrativa causa perjuicio grave.
  • • La ejecución forzada contra bienes de la Administración sigue reglas especiales de inembargabilidad y procedimiento ejecutivo.

Fuentes oficiales

Verifica esta norma en el BOE (Boletín Oficial del Estado):

Buscar "291998" en BOE →

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Preguntas frecuentes

¿Que regula Ley 29/1998?

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa es una norma que regula aspectos especificos dentro de su ambito material. Su contenido se aplica en toda Espana y, en lo que corresponda, es de estudio obligado en los temarios oficiales de oposiciones que incluyen esta materia.

¿En que oposiciones se pregunta Ley 29/1998?

Es una de las normas habituales en los temarios de oposiciones de la Administracion General del Estado.

¿Las preguntas del test son reales de examenes oficiales?

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Aviso: Este contenido es orientativo. Para preparar tu oposición consulta las fuentes oficiales del BOE. TestOposicion no es una academia oficial ni está vinculada a ningún proceso selectivo.